Aspectos Jurídicos

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Código

04.01.01

Nota(s) sobre el alcance

  • DERECHO. LEGISLACION

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  • OECD Macrothesaurus

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El proceso a los conjurados de la noche de San Juan

El proceso a los conjurados de la noche de San Juan

El proceso que acaba de terminar, más que el proceso de Weyler, Aguilera, Domingo y demás conjurados de la Noche de San Juan, ha sido el proceso de Primo de Rivera y sus turbios secuaces. Porque en el curso de las audiencias, lo que ha golpeado más las mentes de los actores no ha sido la responsabilidad de los acusados sino la del acusador. El reo auténtico no ha comparecido ante los jueces, escribanos y alguaciles, solo porque estos se encuentran a su servicio y bajo su potestad. Pero su presencia en el juicio no ha sido, por esto, menos constante y eminente.

Los acusados militares, son todos gente a la que no se puede ciertamente tachar de subversiva y, menos todavía, de revolucionaria. Monarquistas ortodoxos, constitucionales fervientes, de lo único que no se les puede suponer capaces es de atentar contra el orden y la ley. Mucho más subversivo aparece, sin duda, Primo de Rivera, que en otra noche menos novelesca y cristiana, se apoderó del gobierno de España, licenciando brusca y desgarbadamente, -sin más título que el de su virilidad, en el sentido que tan agudamente ha ilustrado Unamuno,- a los que constitucionalmente lo ejercían.

No seré yo, por supuesto, quien intente la defensa de estos últimos, que hasta cierto punto, han mostrado después merecer su suerte. Pero me parece evidente que nadie puede objetar el hecho de que representaban en el poder la constitución y la legalidad.
Poco trabajo les ha costado, por ende, a los defensores de los generales y coroneles procesados, probar que estos no han concebido ni ejecutado en ningún momento, ni en la noche de San Juan, diseño alguno contrario a la Monarquía y a su “pacto con el pueblo”, como llaman a la vieja y maltrecha constitución los políticos liberales.

Si a Primo de Rivera se le pudiera atribuir humorismo e imaginación -dos cosas que no son frecuentes en los capitanes de España, desde los tiempos ya bastante lontanos del Gran Capitán- se le podría suponer capaz de haber procesado a Weyler, Aguilera, etc., seguro de su inocencia, solo para animar la historia un poco monótona de estos años de censura con el episodio romancesco de una noche de San Juan más o menos melodramática y con su secuela de un juicio que diera oportunidad lícita de hablar a Melquíades Álvarez, Álvaro de Albornoz y otros demócratas en receso forzoso. (La desocupación de esta gente, que no sabe en qué emplear su facundia, es un cuadro de partir el alma al más endurecido déspota).

Pero los hechos, demuestran, por lo menos según el tribunal, que Primo de Rivera ha procedido seriamente. Los tiranos de la Europa moderna son menos originales que los de la Europa medioeval. Y Primo de Rivera, no tenía ningún interés en provocar su propio proceso. Los acusados, en fin, se han manifestado casi convictos de haber querido restaurar en España la constitución deponiendo al Marqués de Estella.

Sabemos ahora que en la noche de San Juan de 1926 los herederos de la mejor tradición ochocentista del ejército español, cumplieron un gesto histórico. Su derrota no anula el gesto mismo; su procesamiento lo esclarece. Primo de Rivera pretendía obrar en nombre del ejército. Ya muchos incidentes habían denunciado la falsedad del empeño de representar al ejército íntegramente mancomunado con los cabecillas del golpe de estado de 1923. Pero ninguno de esos incidentes -simple anécdota- bastaba históricamente. Hacía falta que hombres representativos del ejército asumiesen una actitud beligerante frente a la dictadura y en defensa de la constitución sometida a todos los ultrajes de una virilidad jactanciosa.

Weyler representa la tradición constitucional del ejército español. En él se ha procesado y condenado a una época: la época de la lealtad militar a la Monarquía y a la constitución demo-liberal. Primo de Rivera resucita los tiempos de los pronunciamientos reaccionarios y de los retornos absolutistas.

El Rey que cubre sus actos -cada día menos dueño de las consecuencias del golpe de Estado de 1923- pone la monarquía contra y fuera de la constitución. Los políticos que aguardan pacientemente el regreso a la legalidad quedan notificados de que ni su desocupación ni su esperanza tienen ya plazo.

Frente a Primo de Rivera solo la esperanza de los revolucionarios descansa en la historia. La nostalgia de los constitucionales es pasiva. No se prepara a vencer a la dictadura. Espera que se caiga sola. Fracasada la aventura de Weyler y Aguilera, no le resta casi sino la elocuencia parlamentaria de Melquíades Álvarez.

José Carlos Mariátegui

José Carlos Mariátegui La Chira

"El nuevo derecho" de Alfredo Palacios

"El nuevo derecho" de Alfredo Palacios

El Dr. Alfredo Palacios, a quien la juventud hispano-americana aprecia como a uno de sus más eminentes maestros, ha publicado este año una segunda edición de “El Nuevo Derecho”. Aunque las nuevas notas del autor enfocan algunos aspectos recientes de esta materia, se reconoce siempre en la obra de Palacios un libro escrito en los primeros años de la paz, cuando el mundo, arrullado todavía por los ecos del mensaje wilsoniano, se mecía en una exaltada esperanza democrática. Palacios ha sido siempre, más que un socialista, un demócrata, y no hay de qué sorprenderse si en 1920 compartía la confianza entonces muy extendida, de que la democracia conducía espontáneamente al socialismo. La democracia burguesa, amenazada por la revolución en varios frentes, gustaba entonces de decirse y creerse democracia social, a pesar de que una parte de la burguesía prefería ya el lenguaje y la práctica de la violencia. Se explica, por esto, que Palacios conceda a la conferencia del trabajo de Washington y los principios de legislación internacional del trabajo incorporados en el tratado de Paz, una atención mucho mayor que a la revolución rusa y a sus instituciones. Palacios se comportaba en 1920, frente a la revolución, con mucha más sagacidad que la generalidad de los social-demócratas. Pero veía en las conferencias del trabajo, más que en la revolución soviética, el advenimiento del derecho socialista. Es difícil que mantenga esta actitud hoy que Mr. Albert Thomas, Jefe de la Oficina Internacional del Trabajo, —esto es del órgano de las conferencias de Washington, Ginebra, etc.— acuerda sus alabanzas a la política obrera del Estado fascista, tan enérgicamente acusado de mistificación y fraude reaccionarios por el Dr. Palacios, en una de las notas que ha añadido al texto de “El Nuevo Derecho”.

Este libro, sin embargo, conserva un notable valor, como historia de la formación, del derecho obrero hasta la paz wilsoniana. Tiene el mérito de no ser una teoría ni una filosofía del “nuevo derecho”, sino principalmente un sumario de su historia. El doctor Sánchez Viamonte, que prologa la segunda edición, observa con acierto: “No obstante su estructura y contenido de tratado, el libro del doctor Palacios es más bien un sesudo y formidable alegato en defensa del obrero, explicando el proceso histórico de su avance progresivo, logrado objetivamente en la legislación por el esfuerzo de las organizaciones proletarias y a través de la lucha social en el campo económico. No falta a este libro el tono sentimental un tanto dramático y a veces épico, desde que, en cierto modo, es una epopeya; la más grande y trascendental de todas, la más humana, en suma: la epopeya del trabajo. Por eso, supera al tratado puramente técnico del especialista, frío industrial de la ciencia, que aspira a resolver matemáticamente el problema de la vida”.

Palacios estudia los orígenes del “nuevo derecho” en capítulos a los que el sentimiento apologético, el tono épico como dice Sánchez Viamonte, no resta objetividad ni exactitud magistrales. El sindicato, como órgano de la consciencia y la solidaridad obreras, es enjuiciado por Palacios con un claro sentido de su valor histórico. Palacios se da cuenta perfecta de que el proletariado ensancha y educa su consciencia de clase en el sindicato mejor que en el partido. Y, por consiguiente, busca en la acción sindical, antes que en la acción parlamentaria de los partidos socialistas, la mecánica de las conquistas de la clase obrera.

Habría, empero, que reprocharle, a propósito del sindicalismo, su injustificable prescindencia del pensamiento de Georges Sorel en la investigación de los elementos doctrinales y críticos del derecho proletario. El olvido de la obra de Sorel, —a la cual está vinculado el más activo y fecundo movimiento de continuación teórica y práctica de la idea marxista,— me parece particularmente remarcable por la mención desproporcionada que, en cambio concede Palacios a los conceptos jurídicos de Jaurés. Jaurés, —a cuya gran figura no regateo ninguno de los méritos que en justicia le pertenecen— era esencialmente un político y un intelectual que se movía, ante todo, en el ámbito del partido y que, por ende, no podía evitar en su propaganda socialista, atento a la clientela pequeño-burguesa de su agrupación, los hábitos mentaIes del oportunismo parlamentario. No es prudente, pues, seguirlo en su empeño de descubrir en el código burgués principios y nociones cuyo desarrollo baste para establecer el socialismo. Sorel, en tanto, extraño a toda preocupación parlamentaria y partidista, apoya directamente sus concepciones en la experiencia de la lucha de clases. Y una de las características de su obra, —que por este solo hecho no puede dejar de tomar en cuenta ningún historiógrafo del “nuevo derecho”— es precisamente su esfuerzo por entender y definir las creaciones jurídicas del movimiento proletario. El genial autor de las “Reflexiones sobre la violencia” advertía, —con la autoridad que a su juicio confiere su penetrante interpretación de la idea marxista,— la “insuficiencia de la filosofía jurídica de Marx”, aunque acompañase esta observación de la hipótesis de que “por la expresión enigmática de dictadura del proletariado, él entendía una manifestación nueva de ese Volksgeist al cual los filósofos del derecho histórico reportaban la formación de los principios jurídicos”. En su libro “Materiales de una teoría del proletariado”, Sorel expone una idea —la de que el derecho al trabajo equivaldrá en la consciencia proletaria a lo que es el derecho de propiedad en la- consciencia burguesa— mucho más importante y sustancial que todas las eruditas especulaciones del profesor Antonio Menger. Pocos aspectos, en fin, de la obra de Proudhom, —más significativa también en la historia del proletariado que los discursos y ensayos de Jaurés— son tan apreciados por Sorel como su agudo sentido del rol del sentimiento jurídico popular en un cambio social.

La presencia en la legislación demo-burguesa de principios, como el de “utilidad pública”, cuya aplicación sea en teoría suficiente para instaurar, sin violencia, el socialismo, tiene realmente una importancia mucho menor de la que se imaginaba optimistamente la elocuencia de Jaurés. En el seno del orden medioeval y aristocrático, estaban asimismo muchos de los elementos que, más tarde, debían producir, no sin una violenta ruptura de ese marco histórico, el orden capitalista. En sus luchas contra la feudalidad. los reyes se apoyaban frecuentemente en la burguesía, reforzando su creciente poder y estimulando su desenvolvimiento. El derecho romano, fundamento del código capitalista, renació igualmente bajo el régimen medioeval, en contraste con el propio derecho canónico, como lo constata Antonio Labriola. Y el municipio, célula de la democracia liberal, surgía también dentro de la misma organización social. Pero nada de esto significó una efectiva transformación del orden histórico, sino a partir del momento en qué la clase burguesa tomó revolucionariamente en sus manos el poder. El código burgués requirió la victoria política de la clase en cuyos intereses se inspiraba.

Muy extenso comentario sugiere el nutrido volumen del doctor Palacios. Pero este comentario me llevaría fácilmente al examen de toda la concepción reformista y demócrata del progreso social. Y esta sería materia excesiva para un artículo. Prefiero, abordarla sucesivamente en algunos artículos sobre debates y tópicos actuales de revisionismo socialista.

Pero no concluiré sin dejar constancia de que Palacios se distingue de la mayoría de los reformistas por la sagacidad de su espíritu crítico y el equilibrio de su juicio sobre el fenómeno revolucionario. Su reformismo no le impide explicarse la revolución. La Rusia de los Soviets, —a pesar de su dificultad para apreciar integralmente la obra de Lenín,— tiene en el pensamiento de Palacios la magnitud que le niegan generalmente regañones teóricos y solemnes profesores de la social-democracia. Y en su libro, se revela honradamente contra la mentira de que el derecho “nazca con tanta sencillez como una regla gramatical".

José Carlos Mariátegui

José Carlos Mariátegui La Chira

"El nuevo derecho" de Alfredo Palacios

El Dr. Alfredo Palacios, a quien la juventud hispano-americana aprecia como a uno de sus más eminentes maestros, ha publicado este año una segunda edición de “El Nuevo Derecho”. Aunque las nuevas notas del autor enfocan algunos aspectos recientes de esta materia, se reconocer siempre en la obra de Palacios un libro escrito en los primeros años de la paz, cuando el rumbo, arrullado todavía por los ecos del mensaje wilsoniano, se mecía en una exaltada esperanza democrática. Palacios ha sido siempre, más que un socialista, un demócrata, y no hay de qué sorprenderse si en 1920 compartía la confianza entonces muy extendida, de que la democracia conducía espontáneamente al socialismo. La democracia burguesa, amenazada por la revolución en varios frentes, gustaba entonces de decirse y creerse democracia social, a pesar de que una parte de la burguesía prefería ya el lenguaje y la práctica de la violencia. Se explica, por esto, que Palacios conceda a la conferencia del trabajo de Washington y los principios de legislación internacional del trabajo incorporados en el tratado de Paz, una atención mucho mayor que a la revolución rusa y a sus instituciones. Palacios se comportaba frente a la revolución con mucha más sagacidad que la generalidad de los social-demócratas. Pero veía en las conferencias del trabajo, más bien que en la revolución soviética, el advenimiento del derecho socialista. Es difícil que mantenga esta actitud hoy que Mr. Albert Thomas, Jefe fe la Oficina Internacional del Trabajo, -esto es del órgano de las conferencias de Washington, Ginebra, etc- acuerda sus alabanzas a la legislación obrera del Estado fascista, tan enérgicamente acusado de mistificación y fraude reaccionarios por el Dr. Palacios, en una de las notas que ha añadido al texto de “En Nuevo Derecho”.
Este libro, sin embargo, conservó un singular valor, como historia de la formación del derecho obrero hasta la paz wilsoniana. Tiene el mérito [de] no ser una teoría ni una filosofía del nuevo derecho sino únicamente un sumario de su historia. El doctor Sánchez Viamonte, que prologa la segunda edición, observa acertadamente: “No obstante su estructura y contenido de tratado, el libro del doctor Palacios es más bien un sesudo y formidable alegato en defensa del obrero, explicando el proceso histórico de su avance progresivo, logrado objetivamente en la legislación por el esfuerzo de las organizaciones proletarias y a través de la lucha social en el campo económico. No falta a este libro el tono sentimental un tanto dramático y a veces épico, desde que, en cierto modo, es una epopeya; la más grande y trascendental de todas, la más humana, en suma: la epopeya del trabajo. Por eso, supera al tratado puramente técnico del especialista, frio industrial de la ciencia, que aspira a resolver matemáticamente el problema de la vida”. Palacios estudia los orígenes del “nuevo derecho” en capítulos a los que el sentimiento apologético, el tono épico como dice Sánchez Viamonte, no resta objetividad ni exactitud magisteriales. El sindicato, como órgano de la consciencia y la solidaridad obreras, es enjuiciado por Palacios con un claro sentido de su valor histórico. Palacios se da cuenta perfecta de que el proletariado ensancha y educa su consciencia de clase en el sindicato mejor que en el partido. Y, por consiguiente, busca en la acción sindical, antes que en la acción parlamentaria de los partidos socialistas, la mecánica de las conquistas de la clase obrera.
Habría, empero que reprocharle, a propósito del sindicalismo, su injustificable prescindencia del pensamiento de George Sorel en la investigación de los elementos doctrinales y críticos del derecho proletario. El olvido de la obra de Sorel, a la cual está vinculado el más activo y fecundo movimiento de continuación teórica y práctica de la ideal marxista, me parece más particularmente remarcable por la mención desproporcionada que, en cambio concede Palacios a los conceptos jurídicos de Jaures. Mientras Jaures, -a cuya gran figura no regateo ninguno de los méritos que en justicia le perteneces- era esencialmente un político y un intelectual que se movía, ante todo, en el ámbito del partido y que, por ende, no podía evitar en su propaganda socialista, atento a la clientela pequeño-burguesa de su agrupación, los hábitos mentales del oportunismo parlamentario. No es prudente, pues, seguirlo en su empeño de descubrir en el código burgués principios y nociones cuyo desarrollo baste para establecer el socialismo. Sorel, en tanto, extraño a toda preocupación parlamentaria y partidista, apoya directamente sus concepciones en la experiencia de la lucha de clases. Y una de las características de su obra, -que por este solo hecho no puede dejar de tomar en cuenta ningún historiógrafo del “nuevo derecho”- es precisamente su esfuerzo por entender y definir las creaciones jurídicas del movimiento proletario. El genial autor de las “Reflexiones sobre la violencia” advertía, -con la autoridad que a su juicio confiere su penetrante interpretación de la idea marxista, la “insuficiencia de la filosofía jurídica de Marx”, aunque acompañase esta observación de la hipótesis de que “por la expresión enigmática de dictadura del proletariado, él entendía una manifestación nueva de ese Volkgeist al cual los filósofos del derecho histórico reportaban la formación de los principios jurídicos”. En su libro “Materiales de una teoría del proletariado”, Sorel expone una idea -la de que el derecho al trabajo equivaldrá en la consciencia proletaria a lo que es el derecho de propiedad en la consciencia burguesas- mucho más importante y sustancial que todas las eruditas especulaciones del profesor Antonio Menger. Pocos aspectos, en fin, de las obras de Proudhon, -más significativa también en la historia del proletariado que los discursos y ensayos de Jaurés- son tan apreciados por Sorel como su agudo sentido del rol del sentimiento jurídico popular en un cambio social.
La presencia de la legislación demo-burguesa de principios, como el de “utilidad pública”, cuya aplicación sea en teoría suficiente para instaurar, sin violencia, el socialismo, tiene realmente una importancia mucho menos de la que se imaginaba optimistamente la elocuencia de Jaurés. En el seno del orden medioeval y aristocrático, estaban también casi todos los elementos que, más tarde, debían producir, no sin una violenta ruptura de ese marzo histórico, el orden capitalista. En sus luchas contra la feudalidad, los reyes de apoyaban frecuentemente en la burguesía, reforzando su creciente poder y estimulando su desenvolvimiento. El derecho romano, fundamente del código capitalista, renació igualmente bajo el régimen medioeval, en contraste con el propio derecho canónico, como lo constata Antonio Labriola. Y el municipio, célula de la democracia liberal, surgía también dentro de la misma organización social. Pero nada de esto significó una efectiva transformación del orden social sino a partir del momento en que la clase burguesa tomó revolucionariamente en sus manos el poder. El código burgués requirió la victoria política de la clase en cuyos intereses se inspiraba.
Muy extenso comentario sugiere el nutrido volumen del Dr. Palacios. Pero este comentario nos llevaría fácilmente al examen de toda la concepción reformista y demócrata del progreso social. I esta sería materia excesiva para un artículo. Prefiero, por mi parte, abordarla sucesivamente en algunos artículos sobre algunos debates y tópicos actuales de revisionismo socialista.
Pero no concluiré sin dejar constancia de que Palacios se distingue de la mayoría de los reformistas por la sagacidad de su espíritu crítica y su comprensión del fenómeno revolucionario. Su reformismo no le impide explicarse la revolución. La Rusia de los Soviets, a pesar de su dificultad para apreciar integralmente la obra de Lenin, reviste a su juicio la magnitud que le niegan generalmente los regañones (...).

José Carlos Mariátegui La Chira

Carta de Francisco Chuqiwanqa Ayulo, 6/2/1927

Lampa, 6 de febrero de 1927
Señor José Carlos Mariátegui.
Director de Amauta. Lima.
Al escribirle, quiera U. honrarme con su amistad. Como siempre en espera ansiosa de Amauta, ayer he recibido el N° 5, de Enero ppdo. Y al leerlo ávidamente, me he encontrado con “El caso Chuquihuanca Ayulo”. Naturalmente es pues indecible mi gratitud por las bondadosas líneas que me dedica y la publicación de mi oficio de 15 de agosto de 1926 dirigido a la Corte de Puno. No es un asunto personal que sostengo, sino una cuestión de principios dentro de las mismas leyes que nos rigen hoy; y no busco sino un átomo de equidad, no digo de justicia. Pero creo que ni éste lo obtendré.
He leído “González Prada y Urquieta” por Miguel Ángel Urquieta. Es el mismo artículo que publicara en El Diario con el epígrafe “Ideas y hombres del Perú” aunque, según recuerdo de dicho artículo, cuyo recorte se lo di a Mostajo, lo ha variado en algunas partes. Así, en ése no se hacía la menor alusión a Mostajo; y éste me dijo que le iba a escribir a Miguel Ángel, haciéndole presente que ese programa del Partido Liberal, lo había formulado él solo, si bien la comisión de redacción fue nombrada de tres. Allí tampoco había la imprecación de los “catones que se alquilan” dirigida a González Prada, que al contestarle no habría dejado de referirme a ella. La copia que le incluyo, de la cartita que remití a Miguel Ángel, la remití por la vía Nueva York a La Paz, por la inseguridad del correo de Maldonado. Sé que sólo últimamente llegó a manos del señor González; y no se ha publicado. Si U. creyera oportuno publicarla, se lo agradecería en homenaje a la causa. No he querido alterarla, pero como es extensa por las copias q’ hago, U. mi bondadoso noble amigo, tiene carta blanca en el asunto.
Sin tiempo para más, por la premura del correo, quedo muy sinceramente suyo
Chuqiwanqa Ayulo

Chuqiwanqa Ayulo, Francisco

Carta de Miguel Bulnes C., 29/12/1930

Shorey, 29 de diciembre de 1930
Sr.
Ricardo Martínez de la Torre
Lima
Muy Sr. mío:
Tengo el honor de dirigirle la presente, saludándole muy afectuosamente; cuyo tenor especial de esta es darle a saber sobre mis asuntos y ampliarle la facultad que Ud. debe tomar al respecto.
1º Que Ud en cuanto esté la pte. en sus manos y tomarle sentido en toda sus partes pueda ser que me haya equivocado alguna cosa y Ud. pueda hacerlo en máquina de lo mejor que pueda y formar un poder especial en [...] y puede Ud. estampar mi firma una vez que ya está el poder puede verse un apoderado que sea de su confianza y que pueda hacer un escrito y presentar al juez y Ud puede firmarlo con la misma firma mía para eso es que yo lo faculto y todos los escritos que puedan hacer pueden hacerlo así, que para eso le doy manifestaciones para que Ud haga todo lo que Ud. quiere.
Quedando de Ud. su atenta y S.S
Miguel Bulnes C.
Esta es mi firma que corre en el expediente en toda su extensión.

Bulnes C., Miguel