Item 1928-06-30 - "El nuevo derecho" de Alfredo Palacios

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Código de referencia

PE PEAJCM JCM-F-03-03-3.1-1928-06-30

Título

"El nuevo derecho" de Alfredo Palacios

Fecha(s)

  • 1928-06-30 (Creación)

Nivel de descripción

Item

Volumen y soporte

2 hojas (20.7 x 27.5 cm)
1 hoja (22.1 x 28.1 cm)
1 hoja (20.9 x 29.5 cm)
Soporte papel.

Área de contexto

Nombre del productor

(1894-1930)

Historia biográfica

Nació el 14 de junio de 1894 en el departamento de Moquegua (Perú).
Para conocer más sobre la vida y obra de Mariátegui visitar: www.mariategui.org

Institución archivística

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

El Dr. Alfredo Palacios, a quien la juventud hispano-americana aprecia como a uno de sus más eminentes maestros, ha publicado este año una segunda edición de “El Nuevo Derecho”. Aunque las nuevas notas del autor enfocan algunos aspectos recientes de esta materia, se reconocer siempre en la obra de Palacios un libro escrito en los primeros años de la paz, cuando el rumbo, arrullado todavía por los ecos del mensaje wilsoniano, se mecía en una exaltada esperanza democrática. Palacios ha sido siempre, más que un socialista, un demócrata, y no hay de qué sorprenderse si en 1920 compartía la confianza entonces muy extendida, de que la democracia conducía espontáneamente al socialismo. La democracia burguesa, amenazada por la revolución en varios frentes, gustaba entonces de decirse y creerse democracia social, a pesar de que una parte de la burguesía prefería ya el lenguaje y la práctica de la violencia. Se explica, por esto, que Palacios conceda a la conferencia del trabajo de Washington y los principios de legislación internacional del trabajo incorporados en el tratado de Paz, una atención mucho mayor que a la revolución rusa y a sus instituciones. Palacios se comportaba frente a la revolución con mucha más sagacidad que la generalidad de los social-demócratas. Pero veía en las conferencias del trabajo, más bien que en la revolución soviética, el advenimiento del derecho socialista. Es difícil que mantenga esta actitud hoy que Mr. Albert Thomas, Jefe fe la Oficina Internacional del Trabajo, -esto es del órgano de las conferencias de Washington, Ginebra, etc- acuerda sus alabanzas a la legislación obrera del Estado fascista, tan enérgicamente acusado de mistificación y fraude reaccionarios por el Dr. Palacios, en una de las notas que ha añadido al texto de “En Nuevo Derecho”.
Este libro, sin embargo, conservó un singular valor, como historia de la formación del derecho obrero hasta la paz wilsoniana. Tiene el mérito [de] no ser una teoría ni una filosofía del nuevo derecho sino únicamente un sumario de su historia. El doctor Sánchez Viamonte, que prologa la segunda edición, observa acertadamente: “No obstante su estructura y contenido de tratado, el libro del doctor Palacios es más bien un sesudo y formidable alegato en defensa del obrero, explicando el proceso histórico de su avance progresivo, logrado objetivamente en la legislación por el esfuerzo de las organizaciones proletarias y a través de la lucha social en el campo económico. No falta a este libro el tono sentimental un tanto dramático y a veces épico, desde que, en cierto modo, es una epopeya; la más grande y trascendental de todas, la más humana, en suma: la epopeya del trabajo. Por eso, supera al tratado puramente técnico del especialista, frio industrial de la ciencia, que aspira a resolver matemáticamente el problema de la vida”. Palacios estudia los orígenes del “nuevo derecho” en capítulos a los que el sentimiento apologético, el tono épico como dice Sánchez Viamonte, no resta objetividad ni exactitud magisteriales. El sindicato, como órgano de la consciencia y la solidaridad obreras, es enjuiciado por Palacios con un claro sentido de su valor histórico. Palacios se da cuenta perfecta de que el proletariado ensancha y educa su consciencia de clase en el sindicato mejor que en el partido. Y, por consiguiente, busca en la acción sindical, antes que en la acción parlamentaria de los partidos socialistas, la mecánica de las conquistas de la clase obrera.
Habría, empero que reprocharle, a propósito del sindicalismo, su injustificable prescindencia del pensamiento de George Sorel en la investigación de los elementos doctrinales y críticos del derecho proletario. El olvido de la obra de Sorel, a la cual está vinculado el más activo y fecundo movimiento de continuación teórica y práctica de la ideal marxista, me parece más particularmente remarcable por la mención desproporcionada que, en cambio concede Palacios a los conceptos jurídicos de Jaures. Mientras Jaures, -a cuya gran figura no regateo ninguno de los méritos que en justicia le perteneces- era esencialmente un político y un intelectual que se movía, ante todo, en el ámbito del partido y que, por ende, no podía evitar en su propaganda socialista, atento a la clientela pequeño-burguesa de su agrupación, los hábitos mentales del oportunismo parlamentario. No es prudente, pues, seguirlo en su empeño de descubrir en el código burgués principios y nociones cuyo desarrollo baste para establecer el socialismo. Sorel, en tanto, extraño a toda preocupación parlamentaria y partidista, apoya directamente sus concepciones en la experiencia de la lucha de clases. Y una de las características de su obra, -que por este solo hecho no puede dejar de tomar en cuenta ningún historiógrafo del “nuevo derecho”- es precisamente su esfuerzo por entender y definir las creaciones jurídicas del movimiento proletario. El genial autor de las “Reflexiones sobre la violencia” advertía, -con la autoridad que a su juicio confiere su penetrante interpretación de la idea marxista, la “insuficiencia de la filosofía jurídica de Marx”, aunque acompañase esta observación de la hipótesis de que “por la expresión enigmática de dictadura del proletariado, él entendía una manifestación nueva de ese Volkgeist al cual los filósofos del derecho histórico reportaban la formación de los principios jurídicos”. En su libro “Materiales de una teoría del proletariado”, Sorel expone una idea -la de que el derecho al trabajo equivaldrá en la consciencia proletaria a lo que es el derecho de propiedad en la consciencia burguesas- mucho más importante y sustancial que todas las eruditas especulaciones del profesor Antonio Menger. Pocos aspectos, en fin, de las obras de Proudhon, -más significativa también en la historia del proletariado que los discursos y ensayos de Jaurés- son tan apreciados por Sorel como su agudo sentido del rol del sentimiento jurídico popular en un cambio social.
La presencia de la legislación demo-burguesa de principios, como el de “utilidad pública”, cuya aplicación sea en teoría suficiente para instaurar, sin violencia, el socialismo, tiene realmente una importancia mucho menos de la que se imaginaba optimistamente la elocuencia de Jaurés. En el seno del orden medioeval y aristocrático, estaban también casi todos los elementos que, más tarde, debían producir, no sin una violenta ruptura de ese marzo histórico, el orden capitalista. En sus luchas contra la feudalidad, los reyes de apoyaban frecuentemente en la burguesía, reforzando su creciente poder y estimulando su desenvolvimiento. El derecho romano, fundamente del código capitalista, renació igualmente bajo el régimen medioeval, en contraste con el propio derecho canónico, como lo constata Antonio Labriola. Y el municipio, célula de la democracia liberal, surgía también dentro de la misma organización social. Pero nada de esto significó una efectiva transformación del orden social sino a partir del momento en que la clase burguesa tomó revolucionariamente en sus manos el poder. El código burgués requirió la victoria política de la clase en cuyos intereses se inspiraba.
Muy extenso comentario sugiere el nutrido volumen del Dr. Palacios. Pero este comentario nos llevaría fácilmente al examen de toda la concepción reformista y demócrata del progreso social. I esta sería materia excesiva para un artículo. Prefiero, por mi parte, abordarla sucesivamente en algunos artículos sobre algunos debates y tópicos actuales de revisionismo socialista.
Pero no concluiré sin dejar constancia de que Palacios se distingue de la mayoría de los reformistas por la sagacidad de su espíritu crítica y su comprensión del fenómeno revolucionario. Su reformismo no le impide explicarse la revolución. La Rusia de los Soviets, a pesar de su dificultad para apreciar integralmente la obra de Lenin, reviste a su juicio la magnitud que le niegan generalmente los regañones (...).

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Idioma del material

  • español

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El documento original se encuentra custodiado por el Archivo José Carlos Mariátegui.

Existencia y localización de copias

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Hoja 1: https://bit.ly/2K3DCGL
Hoja 2: https://bit.ly/2K1JtfM
Hoja 3: https://bit.ly/35py41C
Hoja 4: https://bit.ly/2Itl4z1

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Nota de publicación

Publicado originalmente en:
-Mariátegui J. C. (30 de junio de 1928). El nuevo derecho de Alfredo Palacios. Variedades, 24(1061).
-Mariátegui j. C. (1959). Temas de nuestra América. Lima: Biblioteca Amauta.

Área de notas

Notas

  • El escrito no presenta las últimas líneas del texto publicado en Variedades.
  • Este manuscrito y otros más, fueron encontrados por los hijos de Mariátegui, los cuales sirvieron para la publicación de las Obras Completas por la Empresa Editora Amauta en 1950.

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Final

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Completo

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2020-05-04

Idioma(s)

  • español

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