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Descripción archivística
Sánchez Viamonte, Carlos Obras Completas
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"El nuevo derecho" de Alfredo Palacios

El Dr. Alfredo Palacios, a quien la juventud hispano-americana aprecia como a uno de sus más eminentes maestros, ha publicado este año una segunda edición de “El Nuevo Derecho”. Aunque las nuevas notas del autor enfocan algunos aspectos recientes de esta materia, se reconocer siempre en la obra de Palacios un libro escrito en los primeros años de la paz, cuando el rumbo, arrullado todavía por los ecos del mensaje wilsoniano, se mecía en una exaltada esperanza democrática. Palacios ha sido siempre, más que un socialista, un demócrata, y no hay de qué sorprenderse si en 1920 compartía la confianza entonces muy extendida, de que la democracia conducía espontáneamente al socialismo. La democracia burguesa, amenazada por la revolución en varios frentes, gustaba entonces de decirse y creerse democracia social, a pesar de que una parte de la burguesía prefería ya el lenguaje y la práctica de la violencia. Se explica, por esto, que Palacios conceda a la conferencia del trabajo de Washington y los principios de legislación internacional del trabajo incorporados en el tratado de Paz, una atención mucho mayor que a la revolución rusa y a sus instituciones. Palacios se comportaba frente a la revolución con mucha más sagacidad que la generalidad de los social-demócratas. Pero veía en las conferencias del trabajo, más bien que en la revolución soviética, el advenimiento del derecho socialista. Es difícil que mantenga esta actitud hoy que Mr. Albert Thomas, Jefe fe la Oficina Internacional del Trabajo, -esto es del órgano de las conferencias de Washington, Ginebra, etc- acuerda sus alabanzas a la legislación obrera del Estado fascista, tan enérgicamente acusado de mistificación y fraude reaccionarios por el Dr. Palacios, en una de las notas que ha añadido al texto de “En Nuevo Derecho”.
Este libro, sin embargo, conservó un singular valor, como historia de la formación del derecho obrero hasta la paz wilsoniana. Tiene el mérito [de] no ser una teoría ni una filosofía del nuevo derecho sino únicamente un sumario de su historia. El doctor Sánchez Viamonte, que prologa la segunda edición, observa acertadamente: “No obstante su estructura y contenido de tratado, el libro del doctor Palacios es más bien un sesudo y formidable alegato en defensa del obrero, explicando el proceso histórico de su avance progresivo, logrado objetivamente en la legislación por el esfuerzo de las organizaciones proletarias y a través de la lucha social en el campo económico. No falta a este libro el tono sentimental un tanto dramático y a veces épico, desde que, en cierto modo, es una epopeya; la más grande y trascendental de todas, la más humana, en suma: la epopeya del trabajo. Por eso, supera al tratado puramente técnico del especialista, frio industrial de la ciencia, que aspira a resolver matemáticamente el problema de la vida”. Palacios estudia los orígenes del “nuevo derecho” en capítulos a los que el sentimiento apologético, el tono épico como dice Sánchez Viamonte, no resta objetividad ni exactitud magisteriales. El sindicato, como órgano de la consciencia y la solidaridad obreras, es enjuiciado por Palacios con un claro sentido de su valor histórico. Palacios se da cuenta perfecta de que el proletariado ensancha y educa su consciencia de clase en el sindicato mejor que en el partido. Y, por consiguiente, busca en la acción sindical, antes que en la acción parlamentaria de los partidos socialistas, la mecánica de las conquistas de la clase obrera.
Habría, empero que reprocharle, a propósito del sindicalismo, su injustificable prescindencia del pensamiento de George Sorel en la investigación de los elementos doctrinales y críticos del derecho proletario. El olvido de la obra de Sorel, a la cual está vinculado el más activo y fecundo movimiento de continuación teórica y práctica de la ideal marxista, me parece más particularmente remarcable por la mención desproporcionada que, en cambio concede Palacios a los conceptos jurídicos de Jaures. Mientras Jaures, -a cuya gran figura no regateo ninguno de los méritos que en justicia le perteneces- era esencialmente un político y un intelectual que se movía, ante todo, en el ámbito del partido y que, por ende, no podía evitar en su propaganda socialista, atento a la clientela pequeño-burguesa de su agrupación, los hábitos mentales del oportunismo parlamentario. No es prudente, pues, seguirlo en su empeño de descubrir en el código burgués principios y nociones cuyo desarrollo baste para establecer el socialismo. Sorel, en tanto, extraño a toda preocupación parlamentaria y partidista, apoya directamente sus concepciones en la experiencia de la lucha de clases. Y una de las características de su obra, -que por este solo hecho no puede dejar de tomar en cuenta ningún historiógrafo del “nuevo derecho”- es precisamente su esfuerzo por entender y definir las creaciones jurídicas del movimiento proletario. El genial autor de las “Reflexiones sobre la violencia” advertía, -con la autoridad que a su juicio confiere su penetrante interpretación de la idea marxista, la “insuficiencia de la filosofía jurídica de Marx”, aunque acompañase esta observación de la hipótesis de que “por la expresión enigmática de dictadura del proletariado, él entendía una manifestación nueva de ese Volkgeist al cual los filósofos del derecho histórico reportaban la formación de los principios jurídicos”. En su libro “Materiales de una teoría del proletariado”, Sorel expone una idea -la de que el derecho al trabajo equivaldrá en la consciencia proletaria a lo que es el derecho de propiedad en la consciencia burguesas- mucho más importante y sustancial que todas las eruditas especulaciones del profesor Antonio Menger. Pocos aspectos, en fin, de las obras de Proudhon, -más significativa también en la historia del proletariado que los discursos y ensayos de Jaurés- son tan apreciados por Sorel como su agudo sentido del rol del sentimiento jurídico popular en un cambio social.
La presencia de la legislación demo-burguesa de principios, como el de “utilidad pública”, cuya aplicación sea en teoría suficiente para instaurar, sin violencia, el socialismo, tiene realmente una importancia mucho menos de la que se imaginaba optimistamente la elocuencia de Jaurés. En el seno del orden medioeval y aristocrático, estaban también casi todos los elementos que, más tarde, debían producir, no sin una violenta ruptura de ese marzo histórico, el orden capitalista. En sus luchas contra la feudalidad, los reyes de apoyaban frecuentemente en la burguesía, reforzando su creciente poder y estimulando su desenvolvimiento. El derecho romano, fundamente del código capitalista, renació igualmente bajo el régimen medioeval, en contraste con el propio derecho canónico, como lo constata Antonio Labriola. Y el municipio, célula de la democracia liberal, surgía también dentro de la misma organización social. Pero nada de esto significó una efectiva transformación del orden social sino a partir del momento en que la clase burguesa tomó revolucionariamente en sus manos el poder. El código burgués requirió la victoria política de la clase en cuyos intereses se inspiraba.
Muy extenso comentario sugiere el nutrido volumen del Dr. Palacios. Pero este comentario nos llevaría fácilmente al examen de toda la concepción reformista y demócrata del progreso social. I esta sería materia excesiva para un artículo. Prefiero, por mi parte, abordarla sucesivamente en algunos artículos sobre algunos debates y tópicos actuales de revisionismo socialista.
Pero no concluiré sin dejar constancia de que Palacios se distingue de la mayoría de los reformistas por la sagacidad de su espíritu crítica y su comprensión del fenómeno revolucionario. Su reformismo no le impide explicarse la revolución. La Rusia de los Soviets, a pesar de su dificultad para apreciar integralmente la obra de Lenin, reviste a su juicio la magnitud que le niegan generalmente los regañones (...).

José Carlos Mariátegui La Chira

La convención internacional de maestros de Buenos Aires

Las vigías del confuso y extenso panorama indo-americano registran un hecho de trascendencia para el destino del continente: la Convención Internacional de Maestros de Buenos Aires. Las agencias telegráficas, demasiado ocupadas por los viajes de Lindberg, no han dedicado casi ninguna atención a este suceso. Pero he aquí, precisamente, una razón para destacarlo y enjuiciarlo. Muy raro es encontrar reflejado en la información cablegráfica cotidiana uno de los acontecimientos que están dibujando la nueva fisionomía espiritual de nuestra América.
La convocatoria de este congreso de maestros data de principios del año último. Partió de la Asociación General de Profesores de Chile, una de las corporaciones de maestros de América más señaladas por su ideario y sus campañas renovadoras. El golpe de estado del coronel Ibañez malogró el propósito de los maestros chilenos de reunir la Convención en Santiago. Muchos de los miembros dirigentes de la Asociación General de Profesores andaban perseguidos. Y, en general, bajo un régimen estrechamente militarista y chauvinista, faltaba una atmósfera espiritual adecuada para las labores de un congreso donde se debía discurrir sobre la realización de ideales ecuménicos -americanos- de fraternidad y civilidad. Los iniciadores del congreso, encargaron entonces su organización a un calificado grupo de profesores argentinos. En la Argentina, está viva la magnífica tradición de Sarmiento, -que nos presenta la grandeza de ese pueblo como la obra de un educador-. En la Argentina, alcanzó su más vigorosa afirmación el movimiento de reforma universitaria latino-americana, nacido en una universidad argentina, la de Córdoba. La nueva sede de la Convención reunía las mejores garantías morales de trabajo fecundo.
Los votos aprobados por el congreso testimonian el espíritu sincero y profundamente renovador que lo ha inspirado. Un dinámico y autorizado grupo de educadores argentinos, -en el cual sobresalen las figuras, ya figuras de Alfredo Palacios, Carlos Sánchez Viamonte, Julio R. Barcos, Juan Matovani, Gabriel del Mazo y otros- ha orientado y dirigido las labores del congreso, imprimiéndole su concepto moderno y humano de la enseñanza. En estas labores, al lado de representantes del Uruguay, México, Centro-América, Chile, Bolivia y demás países latino-americanos, han tomado parte Manuel A. Seoane y Oscar Herrera, compatriotas nuestros.
El Congreso ha enfocado, con generosa visión, los grandes problemas de la enseñanza, pronunciándose abiertamente por una amplia acción social de los maestros. Una de sus declaraciones al respecto, propugna lo siguiente: “1º. Orientar la enseñanza hacia el principio de la fraternidad humana basado en una más justa distribución de las riquezas entre los hombres de todas las latitudes de la tierra. -2º. Propicias en la enseñanza la modificación del criterio histórico actual, despojándolo de su carácter guerrero, dando primacía a la historia civil y a la interpretación social de la civilización”. Otras declaraciones reivindican para el magisterio el derecho a la dirección técnica de la educación; afirman la alianza de los maestros con los trabajadores manuales que luchan por un programa de justicia social y económica; y reclaman la democratización efectiva de la enseñanza, a cuyos grados superiores solo deben tener acceso los más aptos. Las conclusiones sancionadas por la Convención sobre este punto traducen el nuevo ideario educativo. “La educación privada y pública -dice una de estas conclusiones- cuando signifique preparación de élites y creación de futuras situaciones de dominación, atenta contra la vida moral de la humanidad. Las élites no deben hacerse; surgirán solas en el cultivo igual de todos los jóvenes espíritus. Las pseudo élites, formadas por el privilegio educativo, no reposan en condiciones naturales, recurren a la fuerza, a la intriga y a la tiranía para sostenerse minando los verdaderos valores sociales de la persistencia y mejoramiento progresivo de la especie humana”. “La socialización de la cultura supone: a), el gobierno democrático de la educación por padres, maestros y profesores elegidos libremente por estos; b), la autonomía económica, administrativa y técnica de los consejos escolares; c), la escuela unificada, desde el Kindergarten a la Universidad, fundada en el trabajo espiritual y manual fusionados en la labor educativa y que supone el derecho de todo individuo de ser educado hasta el límite que marquen sus capacidades”. La Convención ha hecho justicia a las obras más significativas y considerables de renovación de la enseñanza en América, destacando como tales “la acción innovadora de la revolución mexicana en materia educacional; el moderno código de educación de Costa Rica, inspirado en las ideas más recientes, y el magnífico plan de reconstrucción educacional elaborado por la Asociación General de Profesores de Chile”.
En este Congreso de Maestros, -que ha recibido la adhesión de pedagogos e instituciones de gran autoridad, -se han expuesto y mentado todos los ensayos y movimientos educacionales contemporáneos. El espíritu de la Convención ha sido, en todas sus conclusiones, un espíritu de reforma y vanguardia. Pero en la médula de sus deliberaciones, se reconoce una concepción más liberal que socialista de la educación. Se constata una reivindicación excesiva de la autonomía de la enseñanza, se une una insistente aserción del carácter anti-dogmático de esta. Dos conceptos que acusan la persistencia de los viejos mirajes de la “escuela laica” y la “libertad de enseñanza”, como de realidades absolutas y superiores a la escuela religiosa y a la enseñanza del Estado. El amigo Barcos, cuyos méritos de educador soy el primer en proclamar, llevado por su íntimo liberalismo considera el nuevo programa de educación de Chile superior al de Rusia, por ser este dogmático y el primero no. Por mi parte, no creo en una cultura sin dogmas ni en un Estado agnóstico. Y aún me siento tentado de declarar que, partiendo de puntos de vista inconciliablemente puestos, coincido con Henry Massis en que solo el dogma es fecundo. Hay dogmas y dogmas y hasta el de repudiarlos todos es, a la postre, uno más. Pero ya este es un tópico aparte cuyo esclarecimiento dentro de una sumaria (...).

José Carlos Mariátegui La Chira